Artículo 1592 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1592.- Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o Consular, y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Título XI del Libro Primero.
CAPITULO VIII Del Testamento Hecho en País Extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.