Artículo 1593 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1593.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Artículo reformado DOF 23-12-1974
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.