Código federal

Artículo 1594 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1594.- Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1594 del Código Civil Federal establece que ciertos funcionarios mexicanos en el extranjero, como los Secretarios de legación, Cónsules y Vicecónsules, tienen la facultad de actuar como Notarios o Receptores de testamentos. Esto es aplicable cuando las disposiciones testamentarias de los nacionales deben llevarse a cabo en el Distrito Federal.

  • Los Secretarios de legación, Cónsules y Vicecónsules pueden actuar en funciones notariales.
  • Esta función se limita a los testamentos de mexicanos en el extranjero.
  • Las disposiciones testamentarias deben ejecutarse en el Distrito Federal.

Este artículo fue reformado en dos ocasiones, en 1974 y 1979, lo que indica que ha sido objeto de revisión y actualización a lo largo del tiempo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1594 de Código Civil Federal?

Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones…

¿Está vigente el artículo 1594?

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