Código federal

Artículo 1595 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1595.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo 1590.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1595 del Código Civil Federal establece que ciertos funcionarios tienen la obligación de enviar una copia autorizada de los testamentos que se otorguen ante ellos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Este procedimiento se realiza para cumplir con lo que se menciona en el artículo 1590, que regula aspectos relacionados con la validez y el registro de los testamentos.

  • Los funcionarios deben remitir copias autorizadas de testamentos.
  • El destinatario de estas copias es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Este proceso está vinculado a lo que se indica en el artículo 1590.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1595 de Código Civil Federal?

Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo 1590.

¿Está vigente el artículo 1595?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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