Código federal

Artículo 1597 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1597.- Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1597 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona confía su testamento a un funcionario diplomático, como un Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul. En este caso, es importante que se mencione explícitamente que el testamento ha sido entregado a uno de estos funcionarios.

Además, el funcionario que recibe el testamento debe proporcionar un recibo que confirme la entrega. Esto asegura que haya un registro formal de la custodia del testamento, lo que puede ser relevante en el futuro para la validez y ejecución de los deseos del testador.

  • El testamento puede ser confiado a un funcionario diplomático.
  • Se debe mencionar la entrega del testamento.
  • El funcionario debe dar un recibo de la entrega.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1597 de Código Civil Federal?

Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.

¿Está vigente el artículo 1597?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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