Código federal

Artículo 1598 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1598.- El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado, respectivo.

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima CAPITULO I Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1598 del Código Civil Federal establece que los testamentos que se realicen ante Agentes Diplomáticos o Consulares deben ser escritos en un papel que lleve el sello correspondiente de la Legación o Consulado donde se otorgue. Esto asegura la validez y autenticidad del documento testamentario, dado que se trata de un acto formal que se realiza en el extranjero.

  • Los testamentos ante Agentes Diplomáticos o Consulares son válidos.
  • El papel debe llevar el sello de la Legación o Consulado.
  • Este requisito garantiza la autenticidad del testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1598 de Código Civil Federal?

El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado, respectivo. TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima CAPITULO I Disposiciones…

¿Está vigente el artículo 1598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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