Código federal

Artículo 1600 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1600.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1600 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un testamento es válido, pero la institución de heredero no debe mantenerse. En este caso, las disposiciones que el testador haya hecho en el testamento seguirán siendo efectivas. Esto significa que, aunque no se reconozca al heredero designado, las instrucciones o legados que se hayan establecido en el testamento continuarán vigentes.

Además, la sucesión legítima solo incluirá los bienes que originalmente debían ser entregados al heredero que fue nombrado. Esto implica que los otros bienes del fallecido se distribuirán de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima, pero sin incluir aquellos que estaban destinados al heredero que ya no se considera válido.

  • El testamento puede ser válido sin la institución de heredero.
  • Las disposiciones del testamento siguen en efecto.
  • La sucesión legítima abarca solo los bienes del heredero no válido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1600 de Código Civil Federal?

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder…

¿Está vigente el artículo 1600?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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