El artículo 1601 del Código Civil Federal se refiere a la disposición de bienes por parte de una persona que ha hecho un testamento, conocida como testador. Cuando el testador decide dejar solo una parte de sus bienes a través de este documento, el resto de sus bienes no especificados en el testamento se consideran parte de la sucesión legítima.
- El testador puede disponer de solo una parte de sus bienes.
- Los bienes no mencionados en el testamento forman la sucesión legítima.
- La sucesión legítima se refiere a la herencia que corresponde a los herederos por ley.
Esto significa que, aunque el testador haya indicado a quién quiere dejar ciertos bienes, los otros bienes se distribuirán de acuerdo con lo que la ley establece para la sucesión legítima.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.