El artículo 1604 del Código Civil Federal establece que, en cuestiones de herencia y derechos sucesorios, los parientes más cercanos tienen prioridad sobre los más lejanos. Esto significa que si una persona fallece, sus bienes serán heredados primero por sus familiares directos, como hijos o padres, antes que por otros parientes que estén más alejados en el árbol genealógico.
Sin embargo, hay excepciones a esta regla que se mencionan en otros artículos, específicamente en los artículos 1609 y 1632. Estas excepciones pueden modificar el orden de sucesión en ciertos casos.
- Los parientes cercanos tienen prioridad en la herencia.
- Los parientes lejanos solo heredan si no hay parientes cercanos.
- Existen excepciones que se detallan en otros artículos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.