Código federal

Artículo 1606 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1606.- Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero.

CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1606 del Código Civil Federal se refiere a cómo se determinan las líneas y grados de parentesco. Esto significa que establece las reglas para entender cómo se relacionan las personas dentro de una familia, ya sea por consanguinidad, afinidad u otras formas de relación familiar.

Para conocer estas disposiciones, se debe consultar el Capítulo I, Título VI, Libro Primero del mismo código. Este marco legal es fundamental para temas como la sucesión, ya que define quiénes son considerados herederos y en qué grado están relacionados con el fallecido.

  • Las líneas de parentesco se refieren a la conexión directa entre personas.
  • Los grados de parentesco indican la cercanía de esa relación.
  • Las disposiciones específicas se encuentran en el capítulo mencionado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1606 de Código Civil Federal?

Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero. CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes

¿Está vigente el artículo 1606?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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