El artículo 1608 del Código Civil Federal se refiere a la distribución de bienes en caso de fallecimiento de una persona que deja descendientes y un cónyuge sobreviviente. En esta situación, el cónyuge que queda vivo tiene derecho a recibir una parte de la herencia, específicamente la porción que le correspondería a uno de los hijos del fallecido.
Esto significa que, al momento de repartir los bienes, el cónyuge sobreviviente no queda excluido, sino que se le asigna una parte equivalente a la de un hijo. Para entender mejor este artículo, es importante considerar lo que establece el artículo 1624, que regula cómo se determina la porción de herencia que corresponde a cada heredero.
- El cónyuge sobreviviente recibe parte de la herencia.
- La porción corresponde a la de un hijo del fallecido.
- Se debe considerar lo que dice el artículo 1624 para el cálculo exacto.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.