Código federal

Artículo 1608 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1608.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1608 del Código Civil Federal se refiere a la distribución de bienes en caso de fallecimiento de una persona que deja descendientes y un cónyuge sobreviviente. En esta situación, el cónyuge que queda vivo tiene derecho a recibir una parte de la herencia, específicamente la porción que le correspondería a uno de los hijos del fallecido.

Esto significa que, al momento de repartir los bienes, el cónyuge sobreviviente no queda excluido, sino que se le asigna una parte equivalente a la de un hijo. Para entender mejor este artículo, es importante considerar lo que establece el artículo 1624, que regula cómo se determina la porción de herencia que corresponde a cada heredero.

  • El cónyuge sobreviviente recibe parte de la herencia.
  • La porción corresponde a la de un hijo del fallecido.
  • Se debe considerar lo que dice el artículo 1624 para el cálculo exacto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1608 de Código Civil Federal?

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624.

¿Está vigente el artículo 1608?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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