Código federal

Artículo 1609 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1609.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1609 del Código Civil Federal se refiere a la forma en que se distribuyen las herencias cuando hay hijos y descendientes. En este contexto, se establece que los hijos heredan de manera individual, es decir, cada uno recibe su parte de la herencia "por cabeza". Por otro lado, los descendientes de un hijo, que pueden ser nietos o bisnietos, heredarán "por estirpes", lo que significa que recibirán la parte que le correspondería a su padre o madre, pero dividida entre ellos.

Este mismo principio se aplica si alguno de los hijos ha fallecido antes que el causante de la herencia, si es incapaz de heredar o si ha renunciado a la herencia. En resumen, se busca asegurar que la herencia se distribuya de manera justa entre los descendientes directos y sus ramas.

  • Hijos heredan "por cabeza".
  • Descendientes de hijos heredan "por estirpes".
  • Aplica también a hijos premuertos, incapaces o que renuncian.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1609 de Código Civil Federal?

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que…

¿Está vigente el artículo 1609?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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