El artículo 1609 del Código Civil Federal se refiere a la forma en que se distribuyen las herencias cuando hay hijos y descendientes. En este contexto, se establece que los hijos heredan de manera individual, es decir, cada uno recibe su parte de la herencia "por cabeza". Por otro lado, los descendientes de un hijo, que pueden ser nietos o bisnietos, heredarán "por estirpes", lo que significa que recibirán la parte que le correspondería a su padre o madre, pero dividida entre ellos.
Este mismo principio se aplica si alguno de los hijos ha fallecido antes que el causante de la herencia, si es incapaz de heredar o si ha renunciado a la herencia. En resumen, se busca asegurar que la herencia se distribuya de manera justa entre los descendientes directos y sus ramas.
- Hijos heredan "por cabeza".
- Descendientes de hijos heredan "por estirpes".
- Aplica también a hijos premuertos, incapaces o que renuncian.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.