Código federal

Artículo 161 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 161.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.

CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando mexicanos se casan en el extranjero, tienen un plazo de tres meses, a partir de su llegada a México, para registrar su matrimonio en el Registro Civil del lugar donde residan. Este registro es importante porque determina la validez y efectos legales del matrimonio en el país.

Si realizan la transcripción del acta dentro de esos tres meses, los efectos legales del matrimonio se consideran desde la fecha en que se celebró. En cambio, si la transcripción se realiza después de ese plazo, los efectos solo comenzarán a contar desde el día en que se efectúe el registro.

  • Plazo de tres meses para registrar el matrimonio.
  • Registro en el lugar de domicilio de los cónyuges.
  • Efectos retroactivos si se registra a tiempo.
  • Efectos a partir del registro si se hace después del plazo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Civil Federal?

Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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