Código federal

Artículo 162 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 162 del Código Civil Federal establece dos obligaciones y derechos importantes para los cónyuges. En primer lugar, se menciona que ambos deben contribuir, cada uno en su medida, a los objetivos del matrimonio y apoyarse mutuamente en sus necesidades.

En segundo lugar, se reconoce el derecho de cada persona a tomar decisiones sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Este derecho debe ejercerse de manera conjunta entre los cónyuges, asegurando que ambos estén de acuerdo en estas decisiones familiares.

  • Los cónyuges deben colaborar en los fines del matrimonio.
  • Ambos tienen la obligación de apoyarse mutuamente.
  • El derecho a decidir sobre los hijos es personal y debe ser consensuado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Civil Federal?

Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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