Código federal

Artículo 163 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Artículo reformado DOF 09-01-1954, 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 163 del Código Civil Federal establece que los cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal. Este domicilio es el lugar que ambos acuerdan y donde comparten derechos y responsabilidades de manera equitativa.

Además, se menciona que los tribunales pueden eximir a uno de los cónyuges de esta obligación si el otro se muda a otro país, salvo que lo haga por razones de servicio público o social, o si el nuevo lugar es considerado insalubre o indecoroso.

  • Los cónyuges deben residir juntos en el domicilio acordado.
  • El domicilio conyugal es un lugar de autoridad y consideraciones iguales.
  • Los tribunales pueden eximir a un cónyuge de esta obligación bajo ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Civil Federal?

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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