Código federal

Artículo 164 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 164 del Código Civil Federal establece que ambos cónyuges deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, la alimentación de la familia y la educación de los hijos. Esta contribución puede ser acordada entre ellos, tomando en cuenta sus posibilidades económicas. Sin embargo, si uno de los cónyuges no puede trabajar y no tiene bienes propios, el otro es responsable de cubrir todos esos gastos.

Además, se señala que los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio son iguales para ambos cónyuges, independientemente de cuánto aporte cada uno económicamente. Esto asegura que, aunque las contribuciones financieras puedan variar, la responsabilidad y los derechos dentro del matrimonio son equitativos.

  • Contribución económica al hogar y familia.
  • Acuerdo sobre la carga económica según posibilidades.
  • Excepción para quien no puede trabajar y carece de bienes.
  • Igualdad de derechos y obligaciones en el matrimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Civil Federal?

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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