El artículo 1616 del Código Civil Federal se refiere a la sucesión hereditaria en el caso de que solo exista uno de los padres, ya sea el padre o la madre. En esta situación, el progenitor que esté vivo tendrá derecho a heredar la totalidad de los bienes del hijo fallecido.
- Aplica cuando solo hay un padre o madre vivo.
- El progenitor sobreviviente hereda toda la herencia del hijo.
Este artículo establece claramente cómo se distribuyen los bienes en caso de que un hijo fallezca y solo uno de los padres esté presente, asegurando que el padre o madre que queda tenga acceso completo a la herencia del hijo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.