El artículo 1615 del Código Civil Federal se refiere a la sucesión de bienes en caso de que una persona fallezca sin dejar descendientes (hijos) ni cónyuge (esposo o esposa). En esta situación, los bienes del fallecido serán heredados por sus padres.
Específicamente, el artículo indica que el padre y la madre heredarán de manera equitativa, es decir, cada uno recibirá la misma parte de la herencia. Esto asegura que ambos progenitores tengan derechos iguales sobre los bienes del fallecido en ausencia de otros herederos directos.
- Aplica cuando no hay hijos ni cónyuge.
- Los padres heredan en partes iguales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.