Artículo 1614 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1614.- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
CAPITULO III De la Sucesión de los Ascendientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.