El artículo 1622 del Código Civil Federal establece que los ascendientes, es decir, los padres y abuelos, tienen el derecho de heredar a sus descendientes, que son sus hijos y nietos, incluso si estos ascendientes son considerados ilegítimos. Esto significa que, independientemente de la situación legal o del estado civil de los ascendientes, su derecho a heredar no se ve afectado.
- Los ascendientes incluyen a padres y abuelos.
- Los descendientes son los hijos y nietos.
- El derecho a heredar se mantiene aunque los ascendientes sean ilegítimos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.