Código federal

Artículo 1623 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1623.- Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos.

CAPITULO IV De la Sucesión del Cónyuge

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1623 del Código Civil Federal aborda el tema del reconocimiento de descendientes y sus implicaciones en la herencia. Si una persona reconoce a un descendiente después de que este ya ha adquirido bienes significativos, se presume que el reconocimiento se hizo por interés en esos bienes. En este caso, ni el que reconoce ni sus descendientes tendrán derecho a heredar del reconocido.

Sin embargo, el artículo también establece que el que reconoce tiene derecho a recibir alimentos, siempre y cuando el reconocimiento se haya hecho en un momento en que el reconocido también tenía derecho a recibir alimentos.

  • El reconocimiento tardío puede afectar derechos hereditarios.
  • Se presume interés en los bienes adquiridos por el descendiente.
  • El que reconoce puede solicitar alimentos si se cumplen ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1623 de Código Civil Federal?

Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento,…

¿Está vigente el artículo 1623?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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