Artículo 1637 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1637.- Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima CAPITULO I De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda quede Encinta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.