Código federal

Artículo 1638 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1638.- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1638 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una viuda cree estar embarazada tras la muerte de su esposo. En este caso, tiene la obligación de informar al juez que se encarga de la sucesión dentro de un plazo de cuarenta días. Este aviso es importante porque permite que el juez notifique a las personas que tienen derechos sobre la herencia, ya que el nacimiento de un hijo póstumo puede afectar esos derechos.

  • La viuda debe comunicar su posible embarazo al juez.
  • El plazo para hacerlo es de cuarenta días tras la muerte del marido.
  • El juez notificará a quienes tengan derechos sobre la herencia.
  • El nacimiento del póstumo puede modificar la herencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1638 de Código Civil Federal?

Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia…

¿Está vigente el artículo 1638?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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