Código federal

Artículo 1645 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1645.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1645 del Código Civil Federal establece que una viuda no tiene la obligación de devolver los alimentos que ha recibido, incluso si ha habido un aborto o si no se confirma la existencia de un embarazo. Sin embargo, hay una excepción a esta regla: si se presenta un dictamen pericial que contradiga la situación del embarazo, entonces podría haber una obligación de devolver esos alimentos.

  • La viuda no devuelve alimentos recibidos.
  • Aplica aun si hubo aborto o no se confirma el embarazo.
  • Excepción: si hay dictamen pericial que contradiga el embarazo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1645 de Código Civil Federal?

La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.

¿Está vigente el artículo 1645?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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