Código federal

Artículo 1651 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1651.- Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1651 del Código Civil Federal se refiere a la figura del albacea, quien es la persona designada para administrar una herencia. Este artículo establece que, una vez que se ha nombrado a un albacea, su responsabilidad incluye promover la reclamación de los bienes de la herencia. Si el albacea no cumple con esta obligación de manera oportuna, los herederos tienen el derecho de solicitar su remoción.

  • El albacea debe actuar para reclamar los bienes de la herencia.
  • Si no lo hace, los herederos pueden pedir que lo quiten de su cargo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1651 de Código Civil Federal?

Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.

¿Está vigente el artículo 1651?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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