Artículo 1652 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.