Código federal

Artículo 1656 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1656.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La aceptación de una herencia puede realizarse de dos maneras: expresa o tácita. La aceptación expresa ocurre cuando el heredero manifiesta claramente su intención de aceptar la herencia mediante palabras directas. Por otro lado, la aceptación tácita se da cuando el heredero realiza ciertos actos que demuestran su voluntad de aceptar la herencia, o cuando lleva a cabo acciones que solo puede realizar en su calidad de heredero.

  • Aceptación expresa: Se manifiesta con palabras claras.
  • Aceptación tácita: Se deduce de acciones que indican la intención de aceptar.
  • Los actos deben ser tales que solo un heredero podría realizar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1656 de Código Civil Federal?

La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos…

¿Está vigente el artículo 1656?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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