Código federal

Artículo 1655 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1655.- La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1655 del Código Civil Federal establece que una mujer casada tiene la facultad de aceptar o rechazar una herencia sin necesidad de contar con la autorización de su esposo. Esto significa que su decisión sobre la herencia que le corresponde es independiente.

En el caso de una herencia común, es decir, aquella que corresponde a ambos cónyuges, la aceptación o el rechazo debe ser decidido por ambos. Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre esta decisión, será un juez quien se encargue de resolver la discrepancia.

  • La mujer casada puede decidir sobre su herencia sin autorización del marido.
  • Las herencias comunes requieren acuerdo entre ambos cónyuges.
  • Un juez resolverá en caso de desacuerdo entre los cónyuges.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1655 de Código Civil Federal?

La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el…

¿Está vigente el artículo 1655?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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