El artículo 1654 del Código Civil Federal se refiere a la herencia que se deja a menores de edad y a personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas. En estos casos, la aceptación de la herencia no la realizan directamente los beneficiarios, sino sus tutores legales.
Además, si los tutores consideran que es mejor no aceptar la herencia, pueden rechazarla, pero para esto necesitan obtener una autorización del juez. Antes de que se tome esta decisión, se debe escuchar la opinión del Ministerio Público, que es una entidad que protege los intereses de los menores y personas incapacitadas.
- Los tutores aceptan la herencia en nombre de los menores e incapacitados.
- El rechazo de la herencia requiere autorización judicial.
- Se debe escuchar al Ministerio Público antes de decidir.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.