El artículo 1658 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que varios herederos no logran ponerse de acuerdo sobre si aceptan o rechazan una herencia. En este caso, se permite que algunos herederos acepten la herencia mientras que otros puedan decidir rechazarla.
Esto significa que no es necesario que todos los herederos tomen la misma decisión respecto a la herencia. Cada heredero tiene la libertad de actuar según su propio criterio.
- Los herederos pueden aceptar la herencia.
- Algunos herederos pueden repudiar la herencia.
- No es necesario que todos estén de acuerdo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.