Código federal

Artículo 1669 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1669.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1669 del Código Civil Federal establece un procedimiento relacionado con la aceptación o repudio de una herencia. Si una persona tiene interés en que el heredero tome una decisión sobre la herencia, puede solicitar al juez que le dé un plazo al heredero para que declare si acepta o rechaza la herencia.

Este plazo no puede ser mayor a un mes y se puede solicitar después de que hayan transcurrido nueve días desde la apertura de la herencia. Si el heredero no realiza su declaración dentro del tiempo establecido, se considerará que ha aceptado la herencia.

  • Interés en la declaración del heredero.
  • Plazo de un mes para la declaración.
  • Se puede solicitar después de nueve días de la apertura.
  • Silencio del heredero implica aceptación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1669 de Código Civil Federal?

Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para…

¿Está vigente el artículo 1669?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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