Código federal

Artículo 1670 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1670.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La aceptación y la repudiación son actos que se realizan en el ámbito de los contratos. Una vez que una persona acepta o repudia un contrato, esa decisión no puede ser revertida. Esto significa que, si alguien acepta un contrato, no puede cambiar de opinión y rechazarlo más tarde, y viceversa.

Sin embargo, hay excepciones a esta regla. La única forma en que se puede impugnar una aceptación o repudiación es si se demuestra que hubo dolo (engaño) o violencia en el momento de tomar esa decisión. Esto implica que, si una persona fue forzada o engañada para aceptar o rechazar un contrato, podría tener la posibilidad de cuestionar su decisión.

  • La aceptación y repudiación son irrevocables.
  • No se pueden impugnar salvo en casos de dolo o violencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1670 de Código Civil Federal?

La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.

¿Está vigente el artículo 1670?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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