Código federal

Artículo 168 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 168 del Código Civil Federal establece que tanto el marido como la mujer tienen la misma autoridad y consideración dentro del hogar. Esto significa que las decisiones relacionadas con el manejo del hogar, la educación de los hijos y la administración de los bienes de estos deben tomarse de manera conjunta y de común acuerdo.

Si en algún momento surge un desacuerdo entre la pareja sobre estos temas, será el Juez de lo Familiar quien se encargue de resolver la situación.

  • Igualdad de autoridad en el hogar.
  • Decisiones conjuntas sobre el hogar y los hijos.
  • Intervención del Juez de lo Familiar en caso de desacuerdo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Civil Federal?

El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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