Código federal

Artículo 169 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición.

Artículo reformado DOF 09-01-1954, 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los cónyuges tienen la libertad de realizar cualquier actividad, siempre y cuando estas no perjudiquen la moral de la familia o su estructura. Esto significa que pueden elegir sus ocupaciones o pasatiempos, pero deben considerar el impacto que puedan tener en su unidad familiar.

Si uno de los cónyuges se opone a la actividad que el otro desea realizar, tiene el derecho de manifestar su desacuerdo. En caso de que surja una disputa, será el Juez de lo Familiar quien tomará la decisión sobre la oposición presentada.

  • Libertad de actividad para los cónyuges.
  • Restricción a actividades que dañen la moral familiar.
  • Derecho de oposición de uno de los cónyuges.
  • Intervención del Juez de lo Familiar en caso de desacuerdo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código Civil Federal?

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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