Código federal

Artículo 1685 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1685.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1685 del Código Civil Federal menciona que las disposiciones de los artículos anteriores también se aplican en situaciones de intestado. Esto significa que, en caso de que una persona fallezca sin dejar un testamento, se seguirán las mismas reglas establecidas previamente en la ley para la distribución de sus bienes.

Además, se señala que si el albacea, que es la persona encargada de administrar y distribuir los bienes del difunto, no puede cumplir con su función por cualquier motivo, las mismas disposiciones seguirán siendo válidas. Esto garantiza que haya un marco legal claro para manejar la situación, independientemente de la falta del albacea.

  • Aplicación de reglas en casos de intestado.
  • Continuidad de disposiciones si el albacea falta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1685 de Código Civil Federal?

Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

¿Está vigente el artículo 1685?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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