El artículo 1686 del Código Civil Federal se refiere a la figura del albacea en el contexto de una herencia. Cuando una persona fallece y deja un testamento, el albacea es la persona encargada de cumplir con las disposiciones de dicho testamento. Si el heredero es el único que recibe la herencia y no se ha nombrado a otra persona como albacea en el testamento, este heredero asumirá automáticamente el rol de albacea.
En caso de que el heredero único sea incapaz de desempeñar esta función, su tutor será quien asuma el cargo de albacea. Esto asegura que la administración de la herencia se lleve a cabo de manera adecuada, incluso si el heredero no puede hacerlo por sí mismo.
- El heredero único es albacea si no hay otro nombrado.
- Si el heredero es incapaz, su tutor asume el cargo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.