El artículo 1687 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que no hay herederos o el heredero designado no acepta la herencia. En este caso, se establece que el juez tiene la responsabilidad de nombrar a un albacea. Un albacea es una persona encargada de administrar y distribuir los bienes de la herencia.
Este artículo también menciona que esto ocurre solo si no hay legatarios, es decir, personas que han recibido un legado específico. En resumen, el juez actúa para asegurar que los bienes se manejen adecuadamente cuando no hay herederos dispuestos a aceptar la herencia.
- Situación sin herederos o heredero que no acepta.
- El juez nombra un albacea.
- Aplica solo si no hay legatarios.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.