El artículo 1689 del Código Civil Federal se refiere al papel del albacea en el proceso de sucesión. El albacea es la persona designada para administrar y ejecutar la voluntad del fallecido, y su nombramiento se realiza conforme a los artículos anteriores del mismo código.
La duración del encargo del albacea está vinculada a la elección de los herederos legítimos. Específicamente, el albacea permanecerá en su puesto hasta que los herederos, una vez que hayan sido declarados, tomen la decisión de nombrar a un albacea de su elección.
- El albacea es designado según lo establecido en artículos anteriores.
- Su encargo dura hasta que los herederos legítimos elijan a otro albacea.
- La elección de los herederos es un paso previo a la decisión sobre el albacea.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.