Código federal

Artículo 1689 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1689.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1689 del Código Civil Federal se refiere al papel del albacea en el proceso de sucesión. El albacea es la persona designada para administrar y ejecutar la voluntad del fallecido, y su nombramiento se realiza conforme a los artículos anteriores del mismo código.

La duración del encargo del albacea está vinculada a la elección de los herederos legítimos. Específicamente, el albacea permanecerá en su puesto hasta que los herederos, una vez que hayan sido declarados, tomen la decisión de nombrar a un albacea de su elección.

  • El albacea es designado según lo establecido en artículos anteriores.
  • Su encargo dura hasta que los herederos legítimos elijan a otro albacea.
  • La elección de los herederos es un paso previo a la decisión sobre el albacea.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1689 de Código Civil Federal?

El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

¿Está vigente el artículo 1689?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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