El artículo 1690 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una herencia se compone únicamente de legados. En este contexto, los legatarios, que son las personas designadas para recibir bienes específicos de la herencia, tienen la responsabilidad de nombrar a un albacea.
El albacea es la persona encargada de administrar y ejecutar la voluntad del difunto en relación con la herencia. Este artículo destaca la importancia del papel de los legatarios en la gestión de la herencia cuando no hay otros herederos directos involucrados.
- La herencia se distribuye solo en legados.
- Los legatarios son quienes reciben bienes específicos.
- Los legatarios nombran al albacea.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.