El artículo 1691 del Código Civil Federal menciona que el albacea puede ser de dos tipos: universal o especial. Esto se refiere a las funciones y responsabilidades que puede tener la persona designada para administrar una herencia.
- Albacea universal: Se encarga de administrar todos los bienes de la herencia.
- Albacea especial: Tiene funciones limitadas a ciertos bienes o aspectos específicos de la herencia.
La distinción entre estos dos tipos de albaceas permite una mayor flexibilidad en la administración de los bienes heredados, según las necesidades y deseos del testador.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.