El artículo 1700 del Código Civil Federal establece que el albacea, que es la persona encargada de cumplir con las disposiciones de un testamento, no puede delegar su responsabilidad a otra persona. Esto significa que el albacea debe realizar las tareas que le corresponden personalmente y, en caso de fallecer, su responsabilidad no se transfiere a sus herederos.
Sin embargo, el albacea tiene la opción de no realizar todas las acciones por sí mismo. Puede nombrar a mandatarios para que actúen en su nombre, pero sigue siendo responsable por las acciones que estos mandatarios realicen. En resumen, el albacea puede recibir ayuda, pero no puede eludir su responsabilidad.
- El albacea no puede delegar su cargo.
- La responsabilidad no pasa a los herederos del albacea.
- Pueden actuar mediante mandatarios, pero el albacea es responsable de sus actos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.