Código federal

Artículo 1699 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1699.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1696.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1699 del Código Civil Federal se refiere a la figura del albacea, que es la persona encargada de cumplir con las disposiciones de un testamento. Si el albacea está presente en el momento en que se discute su posible excusa para no cumplir con su cargo, debe continuar desempeñando sus funciones. Esto implica que, a pesar de que se esté considerando su excusa, su obligación de actuar permanece vigente.

Además, se menciona que hay una pena establecida en el artículo 1696, que se aplicará si el albacea no cumple con su deber mientras se decide sobre su excusa. Esto resalta la importancia de la responsabilidad del albacea en el proceso sucesorio.

  • El albacea debe actuar si está presente durante la discusión de su excusa.
  • La obligación de desempeñar el cargo es continua hasta que se decida su excusa.
  • Existen sanciones si no cumple con su deber en este contexto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1699 de Código Civil Federal?

El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1696.

¿Está vigente el artículo 1699?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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