Código federal

Artículo 1698 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1698.- Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan sesenta años cumplidos;

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1698 del Código Civil Federal menciona las circunstancias bajo las cuales una persona puede excusarse de ser albacea. Un albacea es quien se encarga de cumplir con las disposiciones de un testamento y administrar los bienes del difunto.

Las personas que pueden negarse a asumir este cargo son:

  • Empleados y funcionarios públicos.
  • Militares en servicio activo.
  • Personas en situación económica precaria que no puedan cumplir con el albaceazgo sin afectar su subsistencia.
  • Quienes tengan problemas de salud que les impidan realizar la tarea, o que no sepan leer ni escribir.
  • Personas mayores de sesenta años.
  • Quienes ya estén encargados de otro albaceazgo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1698 de Código Civil Federal?

El artículo 1698 del Código Civil Federal menciona las circunstancias bajo las cuales una persona puede excusarse de ser albacea. Un albacea es quien se encarga de cumplir con las disposiciones de un testamento y administrar los bienes del difunto. Las personas que pueden…

¿Está vigente el artículo 1698?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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