El albacea es la persona designada para administrar y ejecutar las disposiciones de un testamento. Según el artículo 1719 del Código Civil Federal, el albacea tiene ciertas limitaciones en cuanto a la gestión de los bienes de la herencia. En específico, no puede gravar (es decir, imponer cargas) ni hipotecar los bienes de la herencia sin contar con el consentimiento de los herederos o de los legatarios, si los hubiera.
- El albacea debe actuar con la autorización de los herederos o legatarios.
- Gravar o hipotecar implica comprometer los bienes de la herencia.
- Esta norma protege los intereses de quienes recibirán la herencia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.