El albacea es la persona designada para administrar una herencia. Según el artículo 1720 del Código Civil Federal, el albacea tiene ciertas limitaciones en su función. No puede realizar transacciones o compromisos relacionados con los bienes de la herencia sin el consentimiento de los herederos.
Esto significa que cualquier acuerdo o decisión importante que afecte a la herencia debe contar con la aprobación de quienes tienen derecho a ella. Esta disposición busca proteger los intereses de los herederos y asegurar que sus decisiones sean tomadas de manera conjunta.
- El albacea administra la herencia.
- No puede transigir sin el consentimiento de los herederos.
- Busca proteger los derechos de los herederos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.