Código federal

Artículo 1721 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1721.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de administrar los bienes de una herencia. Según el artículo 1721 del Código Civil Federal, tiene la facultad de arrendar esos bienes, pero solo por un periodo máximo de un año. Si desea arrendarlos por un tiempo mayor, debe contar con el consentimiento de los herederos o de los legatarios, según corresponda.

  • El albacea puede arrendar bienes de la herencia.
  • El arrendamiento está limitado a un año.
  • Para arrendar por más tiempo, se requiere el consentimiento de los herederos o legatarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1721 de Código Civil Federal?

El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

¿Está vigente el artículo 1721?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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