Código federal

Artículo 1722 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1722.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El albacea tiene la responsabilidad de presentar un informe anual sobre su gestión. Este informe debe ser aprobado antes de que se le pueda nombrar nuevamente en el mismo cargo. Además, el albacea debe presentar una cuenta general de su administración. Si por alguna razón deja de ser albacea, también está obligado a rendir cuentas sobre su gestión hasta ese momento.

  • El albacea rinde cuentas cada año.
  • No puede ser nombrado de nuevo sin la aprobación de su cuenta anual.
  • Debe presentar una cuenta general de su albaceazgo.
  • Si deja de ser albacea, debe rendir cuentas de su administración.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1722 de Código Civil Federal?

El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá…

¿Está vigente el artículo 1722?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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