Código federal

Artículo 1723 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1723.- La obligación que de dar cuenta tiene el albacea, pasa a sus herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1723 del Código Civil Federal se refiere a la figura del albacea, que es la persona encargada de administrar y ejecutar la voluntad del testador tras su fallecimiento. Este artículo establece que la obligación que tiene el albacea de rendir cuentas sobre su gestión no se extingue con su muerte, sino que se transfiere a sus herederos.

Esto significa que, si el albacea fallece, sus descendientes o herederos asumirán la responsabilidad de presentar las cuentas correspondientes sobre la administración de los bienes del difunto. Esto asegura que la transparencia y la rendición de cuentas se mantengan incluso después de la muerte del albacea.

  • El albacea debe rendir cuentas de su gestión.
  • La obligación de rendir cuentas pasa a los herederos del albacea.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1723 de Código Civil Federal?

La obligación que de dar cuenta tiene el albacea, pasa a sus herederos.

¿Está vigente el artículo 1723?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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