Código federal

Artículo 172 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172.- El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo reformado DOF 27-12-1983, 03-06-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 172 del Código Civil Federal establece que tanto el marido como la mujer tienen la capacidad de gestionar, contratar y disponer de sus bienes de manera independiente. Esto significa que cada uno puede tomar decisiones sobre sus propiedades sin necesidad de obtener el consentimiento del otro. Sin embargo, hay una excepción importante: para los actos que involucren la administración y disposición de los bienes que son comunes a ambos, sí se requiere la autorización del otro cónyuge.

  • Ambos cónyuges pueden administrar sus bienes propios sin consentimiento del otro.
  • Las decisiones sobre bienes comunes requieren la autorización del otro cónyuge.
  • Este artículo promueve la autonomía de cada cónyuge en la gestión de sus propiedades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Civil Federal?

El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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