Código federal

Artículo 1727 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1727.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1727 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad que tienen los interesados de llegar a acuerdos una vez que se han aprobado las cuentas. Esto significa que, después de que se ha revisado y aceptado el estado financiero o las cuentas de una situación particular, las partes involucradas pueden negociar y establecer convenios basados en esos resultados.

  • Las cuentas deben ser aprobadas previamente.
  • Los interesados son las personas o entidades que tienen un interés en el resultado de esas cuentas.
  • Se pueden celebrar convenios, lo que implica que hay libertad para acordar lo que consideren necesario.

Este artículo fomenta la flexibilidad y la negociación entre las partes, permitiendo que se tomen decisiones conjuntas sobre los resultados de las cuentas aprobadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1727 de Código Civil Federal?

Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.

¿Está vigente el artículo 1727?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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